De acuerdo con las nuevas disposiciones fiscales publicadas por el Servicio de Administración Tributaria, le solicitamos a todos los usuarios que requieran factura por sus compras, validen que los datos fiscales que proporciona sean iguales a los de su Constancia de Situación Fiscal; de lo contrario, no se podrá emitir la factura.
Nota: para el cumplimiento de la solicitud, todos los usuarios que soliciten factura deberán enviar su Constancia de Situación Fiscal a la dirección de correo electrónico tienda.linea@imcp.org.mx
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Quienes están interesados en pensionarse contarán con un valioso instrumento de consulta, pues se explica de manera sencilla la diferencia y conveniencia de elegir la Ley 73 o la Ley 97.
El régimen de la Ley 73 incluyó un cálculo de pensiones basado en el salario promedio base de cotización de los últimos cinco años, tomando en consideración el número de semanas cotizadas ante el IMSS.
Con el nacimiento de la Ley 97, se cambión al “Sistema de capitalización individual o contribución definida”, surgiendo las AFORES y SIFORES. Con la entrada en vigor de esta ley, son los depósitos hechos a estas cuentas los que determinarán el monto que acumule el trabajador para obtener su pensión al momento del retiro.
Por lo anterior, para no afectar los derechos de los trabajadores inscritos hasta el 30 de junio de 1997, se estableció un régimen de opción (llamado Régimen de transición) para garantizar sus beneficios y derechos, considerando la mecánica de determinación establecida en la Ley 73 o en la Ley 97, en donde el trabajador decidirá y optará por el régimen que mejor le convenga (por obvias razones será la ley anterior).